Derecho mercantil · Reclamación de impagos
Septiembre es el mes en que muchas empresas descubren facturas sin cobrar que quedaron paradas en julio y agosto. La reclamación de deudas a empresas arranca con un requerimiento de pago fehaciente y, si no hay respuesta, sigue por el proceso monitorio ante el juzgado. Tienes cinco años para actuar, pero cuanto antes reclames, más fácil es cobrar.
Por qué se acumulan los impagos al volver de vacaciones
El parón de verano frena cobros, no gastos. Entre finales de julio y septiembre, los departamentos de administración trabajan a medio gas, las remesas bancarias se retrasan y los clientes que ya iban justos aprovechan el desconcierto para estirar los plazos. Al volver, la empresa se encuentra con un saldo de facturas vencidas más abultado de lo normal.
Ese repunte tiene una consecuencia práctica: quien reclama primero cobra antes. Cuando un cliente moroso arrastra deudas con varios proveedores, su tesorería es limitada y atiende por orden de presión. Dejar el impago «para después de la vuelta» suele significar ponerse a la cola. Por eso septiembre es buen momento para revisar el aging de clientes y activar el asesoramiento en derecho mercantil y concursal antes de que la deuda se enquiste.
Qué plazo tienes para reclamar una factura impagada
Una deuda derivada de una factura entre empresas prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el pago, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 [1]. Superado ese plazo, el deudor puede oponer la prescripción y quedarte sin acción. Cinco años parece mucho; en la práctica, la prueba se deteriora y la solvencia del deudor empeora con el tiempo.
El plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero con cualquier reclamación extrajudicial del acreedor, tal como recoge el artículo 1973 del Código Civil [1]. De ahí la importancia del burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: además de presionar, deja constancia de la fecha y del texto reclamado. Un correo suelto o una llamada no acreditan lo mismo ante un juez.
Cuándo puedes exigir el pago y qué intereses reclamar
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija el marco. Si no se pactó fecha, el deudor dispone de treinta días para pagar: la norma habla de «treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios» [2]. Por acuerdo entre las partes ese plazo puede ampliarse, con un tope de sesenta días naturales.
Pasado el vencimiento, la deuda genera intereses de demora sin necesidad de aviso previo. El interés legal aplicable es el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales, según el artículo 7 de la misma ley [2]. A la deuda principal puedes sumar también una compensación fija por los costes de cobro. Reclamar esos intereses, y no únicamente el nominal de la factura, cambia el resultado en deudas antiguas.
Reclamación extrajudicial o vía judicial: cómo elegir
Primero se intenta cobrar sin pleito y, si el deudor no atiende, se acude al juzgado. La reclamación extrajudicial es rápida y barata; la judicial da un título ejecutivo con el que embargar. La mayoría de los impagos entre empresas se resuelven en la primera fase cuando el requerimiento llega bien planteado y con respaldo jurídico.
La tabla resume las tres vías más habituales para recuperar impagos entre empresas y cuándo encaja cada una.
| Vía | Cuándo conviene | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Requerimiento por burofax | Primer paso siempre; deuda reciente o cliente con el que sigues trabajando | Interrupción de la prescripción y presión con constancia fehaciente |
| Proceso monitorio (arts. 812-818 LEC) | Deuda dineraria, vencida y documentada (factura, albarán, contrato) | Requerimiento judicial de pago; sin límite de cuantía |
| Juicio declarativo (verbal u ordinario) | El deudor se opone al monitorio o la deuda se discute | Sentencia que resuelve el fondo del asunto |
Qué es el proceso monitorio y por qué suele ser la mejor opción
El proceso monitorio es un procedimiento judicial pensado para cobrar deudas dinerarias, vencidas y acreditadas con un documento, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [3]. El juzgado requiere al deudor para que pague en veinte días o se oponga. Si no hace ninguna de las dos cosas, se abre la vía de ejecución y el embargo.
Su gran ventaja para el cobro de deudas empresariales es que no tiene límite de cuantía desde la reforma operada por la Ley 37/2011, así que sirve tanto para una factura de 2.000 euros como para una de medio millón. Para reclamaciones documentadas y no discutidas, el monitorio es más rápido y económico que una demanda ordinaria. Si el deudor se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía.
El requisito que muchas empresas pasan por alto en 2026
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles [4]. Es lo que se conoce como MASC: una negociación, mediación o propuesta previa cuyo intento hay que acreditar al presentar la demanda.
El encaje de este requisito con el proceso monitorio ha generado debate entre los juzgados durante el primer año de aplicación, con criterios que no son uniformes. Conviene analizar cada caso antes de presentar el escrito, porque un intento de acuerdo mal documentado puede provocar la inadmisión. Aquí es donde tener un despacho detrás evita perder tiempo y volver a empezar.
Errores que dejan una deuda sin cobrar
- Reclamar solo por teléfono o email, sin dejar constancia fehaciente que interrumpa la prescripción.
- Esperar «a ver si paga» durante meses mientras la solvencia del deudor se deteriora.
- Presentar un monitorio con documentación incompleta: sin factura, albarán firmado o contrato que acredite la deuda.
- Olvidar los intereses de demora y la compensación por costes de cobro, y reclamar solo el nominal.
- No comprobar si el deudor está en concurso o en preconcurso, situación que cambia por completo la estrategia.
Ese último punto es clave cuando el cliente moroso es una empresa con problemas serios. Guiote Abogados ha intervenido en operaciones de reestructuración de deuda de gran volumen, como la reestructuración de la deuda del fondo Oak Hill Advisors en el Grupo Sankar, con proyectos refinanciados por más de 180 millones de euros. Detectar a tiempo la insolvencia de tu deudor determina si cobras o te quedas en la lista de acreedores.
Cuándo merece la pena llamar a un abogado
Para importes pequeños y deudores solventes, un buen burofax basta. La reclamación de deudas a empresas se complica cuando el deudor discute la factura, cuando hay contratos de por medio o cuando el importe es alto y el moroso empieza a mostrar señales de insolvencia. En esos casos, la vía adecuada y el orden de los pasos marcan la diferencia entre cobrar en semanas o litigar durante años.
Un despacho revisa la documentación, calcula intereses y compensación, redacta el requerimiento, prepara el monitorio y valora si conviene solicitar medidas cautelares o embargos preventivos. Puedes conocer la trayectoria del despacho antes de dar el paso.
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Si arrastras facturas impagadas desde el verano, revisa tu situación ahora. En Guiote Abogados, despacho multidisciplinar en Córdoba con 40 años de trayectoria y ámbito nacional, analizamos tu caso y te decimos qué vía te conviene.
Cuéntanos tu caso o llama al 957 470 943.
Preguntas frecuentes
¿Cómo reclamar una factura impagada a otra empresa?
El primer paso es un requerimiento de pago fehaciente, normalmente un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si el deudor no paga ni responde, la vía habitual es el proceso monitorio, que exige factura, albarán o contrato que acredite la deuda.
¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda entre empresas?
Cinco años desde que la deuda pudo exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil. El plazo se interrumpe con cada reclamación extrajudicial acreditada y vuelve a contar desde cero, por eso conviene reclamar por escrito y guardar la prueba.
¿Es mejor un proceso monitorio o una demanda ordinaria?
Para deudas documentadas y no discutidas, el monitorio suele ser más rápido y barato, y no tiene límite de cuantía. Si el deudor se opone o la deuda se discute en el fondo, el asunto pasa al juicio verbal u ordinario según el importe.
¿Necesito abogado para reclamar una deuda?
En el monitorio inicial no siempre es obligatorio, pero sí recomendable en cuanto hay importe alto, oposición del deudor o dudas sobre su solvencia. Un despacho ordena los pasos, calcula intereses y evita defectos que provoquen la inadmisión.
¿Qué intereses puedo reclamar por una factura pagada tarde?
En operaciones comerciales, el interés de demora es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, según el artículo 7 de la Ley 3/2004. A eso se añade una compensación fija por los costes de cobro.
¿Qué pasa si el deudor no responde al monitorio?
Si en veinte días no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y abre la vía de ejecución. A partir de ahí se pueden solicitar embargos sobre cuentas, créditos y bienes del deudor.
¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles. Su aplicación al monitorio no es uniforme, así que conviene analizar el caso concreto.
Sobre Guiote Abogados. Despacho multidisciplinar con sede en Córdoba (Avda. Ronda de los Tejares 16) y 40 años de trayectoria, con actuación en el ámbito nacional e internacional a través de sus desks de Arabia Saudí, Brasil y Alemania. Trabaja, entre otras áreas, el derecho mercantil, societario y concursal, la litigación y la reclamación de impagos, con experiencia acreditada en operaciones de reestructuración y refinanciación de deuda. Contacto: 957 470 943 · administracion@guioteabogados.es.
Cómo se ha elaborado: artículo basado en la normativa vigente citada (BOE) y en la experiencia del despacho. Información con fecha de septiembre de 2026; los plazos y tipos de interés pueden variar, conviene confirmar cada caso. No sustituye al asesoramiento jurídico individual.
Fuentes
- Código Civil, arts. 1964 y 1973 (prescripción de acciones personales e interrupción). BOE — texto consolidado.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (arts. 4 y 7). BOE — texto consolidado.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio, arts. 812-818). BOE — texto consolidado.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC como requisito de procedibilidad). BOE — texto consolidado.
