El Juzgado de lo Penal nº4 de Córdoba ha dictado Sentencia con fecha 23 de Junio de 2020 por la que acuerda la absolución de todos los acusados en el proceso penal conocido como “CASO FENIX”. Con ello se pone provisionalmente fin a casi quince años de un duro proceso al que se han visto sometidos muchos empresarios del sector de la joyería en Córdoba y sus familias, tiempo que vienen padeciendo la traba de todo su patrimonio y la petición de condena a elevadas penas de prisión por la supuesta comisión de hasta cien delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 2003 a 2006.

La Sentencia fundamenta esencialmente las razones de la absolución generalizada en la idea principal de que, del resultado de la prolija prueba practicada en el proceso (miles de folios en documental o decenas de declaraciones, testificales y periciales en el juicio oral), no han resultado acreditados los “indicios” en los que se sustentaba la acusación en cuanto a la supuesta fabricación o venta de la cantidad de oro imputada o la efectiva participación de las personas acusadas. Se afirma que “no se ha probado en la vista oral que los acusados hubiesen cometido infracción penal de tipo alguno”, conclusión que se alcanza después de realizar un exhaustivo y detallado examen de cada uno de los interrogatorios practicados en el plenario, en el que destaca la imposibilidad de recordar los hechos, después de quince años, por gran parte de los testigos.

Concluye la Juzgadora que no puede condenar a los acusados con base a “presunciones” que no tienen sustento “real” sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia del art.24 de la Constitución Española; criticando duramente el “método estadístico” utilizado por la Agencia Tributaria para presumir unas supuestas ventas no declaradas que no resultan “contrastadas por dato real alguno”.

Califica asimismo la Juzgadora la “extensa, intensa e inagotable” causa como “inabarcable, ingobernable y sumida en un desorden”, e “imposible de bucear en el mar de papeles, documentación, efectos y útiles que se intervienen”.

Al hilo de lo anterior, se acoge parcialmente la vulneración de la cadena de custodia alegada por las defensas, llegando a excluir del proceso la valoración de elementos probatorios determinantes por vulnerar el derecho de defensa y la igualdad de las partes en el proceso (v.g. imposibilidad de acceso al contenido original de los soportes informáticos) o por falta de garantías o de certeza en “la identidad” de sus datos; haciendo incluso referencia a archivos informáticos esenciales que resultaron estar “vacío(s)” al interesar su apertura en el plenario.

Por esta razón, a pesar de no apreciar la nulidad de la entrada y registro realizada en 2005 en la sede de la principal acusada en Barcelona ni de las diligencias judiciales de registro posteriores, rechaza valorar, por diversos motivos, numerosas pruebas informáticas aprehendidas en los mismos (v.g falta de garantías en los procesos de incautación o copiado o por falta de confianza en la interpretación de los datos contenidos en los mismos que se presentan).

Se trata en resumen de una resolución visiblemente crítica con determinados aspectos del proceso instructor y con la metodología empleada por la Agencia Tributaria, y claramente garantista con los derechos de los acusados en el proceso.

Igualmente cuestiona la Juzgadora la investigación realizada a través de la intervención de las comunicaciones telefónicas de parte de los acusados, actuación que -afirma- pudiera haber sido, entre otras consideraciones, “investigación prospectiva, no legal”; criticando en otros pasajes que se decidiera “esperar” a que se produjeran delitos con el tiempo.

Finalmente, entre otras disposiciones, declara la “prescripción intraprocesal” de los delitos contra la Hacienda Pública del ejercicio 2006 respecto a parte de los acusados, a los que, a pesar de la dilatada instrucción, nunca le fue recibida declaración por los mismos en la fase de instrucción como exige el Ley Procesal.

Es destacable que la Sentencia ha sido dictada en apenas dos meses desde que las actuaciones quedaron vistas para sentencia; celeridad acorde con la eficacia mostrada por el Juzgado en la planificación y desarrollo de este complejo juicio oral.

La misma no es firme, ya que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba.

AZELA GUIOTE
GUIOTE ABOGADOS